El vaciamiento sin pausa de la educación especial en Neuquén
Como aquella envenenadora de Monserrat que ocultaba tras un atractivo bombón la pócima
mortal, el “progresismo” educativo encubre con una fraseología de más derechos, lo que en
realidad es un ajuste doblemente cruel sobre la educación
.
Mientras los funcionarios y la propia conducción de ATEN hablan de “no estigmatizar”, “no
discriminar”, “igualdad de oportunidades”, etc. a las personas con discapacidad, aplican la
orientación ajustadora, que a través de la UNESCO, han decidido las grandes potencias en el
organismo imperial llamado ONU. El contenido de esos documentos de la UNESCO, se fue
aplicando a través de lo que ahora se conoce como “reformas curriculares” o “construcciones
curriculares” en los distintos niveles: Inicial, Primario, Medio y Superior.
Existe un hilo de continuidad conceptual y normativo a nivel nacional y de la provincia de
Neuquén. La raíz de estas “reformas” es la restricción del acceso masivo a la educación y del
financiamiento estatal, para favorecer el negocio de la educación privada.
Las “reformas” en educación especial las promovió el imperialismo
En 1980 la OMS revisó el concepto de discapacidad a través de la Clasificación Internacional de
Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), el que tuvo una nueva revisión en el 2001
(Clasificación Internacional del Funcionamiento, las Discapacidades y la Salud -CIF). Esta última
fue adoptada por la ONU para su Resolución 48/96 sobre “Normas Uniformes sobre Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”. Las revisiones apuntaron a resolver la
contradicción entre el llamado “modelo médico” y el llamado “modelo social” del concepto
discapacidad.
Otros antecedentes los podemos ubicar en la Declaración de Salamanca y el Marco de Acción
para las Necesidades Educativas Especiales (ONU-UNESCO, 1994) que plantea su “compromiso
con la Educación para Todos, reconociendo la necesidad y urgencia de impartir enseñanza a
todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema
común de educación“.
Luego la ONU, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad aprobó un texto en su Asamblea General del 13 de diciembre de 2006. Allí se
señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con
discapacidad.
En consonancia con ello, nuestro país y la provincia de Neuquén, comenzaron a emitir una
serie de normas para adaptarse a los criterios de las Naciones Unidas-UNESCO, incluyendo el
articulado de la Ley de Educación Nacional (LEN) Nº 26206.
La involución normativa y educativa especial en Neuquén
En el año 2013 el Consejo Provincial de Educación (CPE) emitió la Resolución 1634, donde
cuestionaba el método de derivación como la causante que “…la matrícula se vió aumentada
en forma desmedida, al incluirse dentro de la matrícula de las escuelas especiales a alumnos
con necesidades educativas especiales….., o sea personas sin discapacidad (por lo que)
…..surge la necesidad de reorientar las prácticas y los modos de abordaje de la ‘diversidad en
la población escolar”.
No obstante deja bien en claro que “La Educación Especial brinda atención educativa en todas
aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común”. Es
decir, no iba a fondo. Por eso la derogaron, y mediante otra Resolución del CPE (la 1256/2017),
se adoptó como norma la Resolución 311/2016 del Consejo Federal de Educación que
introduce un cambio de fondo respecto a la educación de personas con discapacidad.
Se pasa a considerar que “… la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno
que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás”. (Preámbulo, inciso e). Se pone el acento en “la actitud y el entorno”, no en la
necesidad educativa de la persona con discapacidad.
Además, en el Anexo I, artículo 1º) pone en la decisión de la familia de la persona con
discapacidad, o en la propia voluntad de la misma/o, su acceso a la educación llamada
“común”. Esto ya no depende de las determinaciones de los equipos y docentes de la
Educación Especial, sino de la voluntad de la familia o de la propia persona con discapacidad.
Un segundo concepto que desarrolla es limitar la Educación Especial a una tarea de apoyo y
asesoramiento a la inclusión universal. La Educación Especial pierde su especificidad y razón de
ser como tal. El artículo 19°) es taxativo en este sentido: “Todos/as los/as niños/as con
discapacidad, en el comienzo de la trayectoria escolar tienen derecho a ser inscriptos en
Educación Inicial Común, al igual que el resto de la población escolar”.
Así, la llamada escuela “común” se recarga en el aula con dos, tres o más niñas/os con
discapacidad para una docente que no tiene conocimientos específicos. Agrava la situación la
insuficiencia de docentes especializados que apoyen la tarea docente en el aula, los que a lo
sumo pueden pasar un escaso tiempo una vez por semana.
En la realidad ocurre lo contrario de lo que se pregona: la desinclusión educativa de la persona
con discapacidad, la prescindencia de profesionales de la educación especial (fisioterapeutas,
psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, etc.). Y el vaciamiento de la educación especial
como tal.
Norberto E. Calducci