¿Qué son los concursos?
Por Estatuto del Docente, una vez al año deben realizarse los denominados concursos para traslado, acumulación o acrecentamiento e ingreso. Los concursos de traslado y de acumulación/acrecentamiento son para docentes que ya son titulares y desean trasladar el cargo que poseen por otro o sumar más cargos titulares.
Finalmente se realiza el concurso de ingreso. Es la instancia que permite ingresar a la docencia en carácter de titular. No es lo mismo que los actos públicos que se realizan durante el ciclo lectivo. Estos son para designaciones en carácter de interinas o suplentes.
¿Cómo participo del concurso de ingreso?
Para poder participar del concurso de ingreso es indispensable estar inscriptx en el listado vigente. La exhibición de listado se realiza primero de forma preliminar, donde se habilita el período para realizar reconsideraciones. Si observo que mi puntaje es incorrecto (porque no se computó de forma correcta el título base, otros títulos, cursos, posgrado, antecedentes pedagógicos o antigüedad) debo pedir reconsideración.
Es moneda corriente que los listados se publican con infinidad de errores, por ello esta tarea de controlar y solicitar las correcciones es necesaria para reclamar en el Ministerio de Educación. Pasado el período de reconsideraciones, al momento de oficializarse el listado se puede interponer un recurso si subsisten las irregularidades.
¿Qué pasa con el ingreso en las áreas de Media, Superior (Normales), CENS, Artística y Técnica?
En el caso de horas cátedra, se puede ingresar como titular hasta 16 horas por concurso en una misma asignatura y área. Para el caso de cargos, se puede ingresar hasta un cargo (preceptor, asesor pedagógico, ayudante de clases prácticas, etc) y como profesor en TP4 (de 12 hs) o TP3 (18 hs).
¿Cuáles fueron las modificaciones introducidas recientemente?
La última reforma del Estatuto del Docente se realizó mediante el decreto 313/2024 que modificó algunas cuestiones del ingreso a la docencia. Estas modificaciones ya fueron incluidas en el texto de la última versión del Estatuto disponible a partir de Noviembre.
Una de ellas es que quienes titularicen menos de 16 horas, podrá presentarse nuevamente en el concurso de ingreso inmediato posterior a fin de completar ese mínimo de horas para ser considerado ingresadx. Esto significa que quienes poseen menos de 16 horas titulares en una asignatura de un área determinada, continúan en el listado para ingreso y no en el listado de titulares (que se utiliza para traslado y/o acrecentamiento).
Otra modificación es si renunciás a alguna hora cátedra y con esa renuncia quedás con menos de 16 horas cátedras titulares en un área. Esto implica la inhabilitación para participar por el siguiente concurso de ingreso, luego del cual podés volver a presentarte.
En caso que ya seas titular en algún cargo u horas cátedras y estás con situación pasiva (licencia sin sueldo por ejemplo), no se limita el ingreso en cualquier área y escalafón.
Una cuestión importante es que quienes resulten designadxs como titulares pero no posean título docente, el Ministerio de Educación puso como requisito la aprobación del tramo pedagógico (o certificación pedagógica) en un plazo de 3 años para ser confirmado como tal.
¿Y si ya soy titular? ¿Qué puedo hacer?
Para poder participar de los concursos de traslados y de acrecentamiento/acumulación es necesario estar en el listado de titulares. Estos listados también se exhiben preliminarmente y se pueden hacer reconsideraciones. La inscripción a los mismos es automática según lo que registra la COREAP como situación de revista de cada docente.
Los concursos de traslado se realizan antes que los de acumulación/acrecentamiento e ingreso. En caso de ser titular con un cargo o 16 (dieciséis) o más horas cátedra, se puede trasladar o acumular/acrecentar. Trasladar significa que podés cambiar de establecimiento educativo donde sos titular en idéntico cargo o cantidad de horas cátedra por otro establecimiento en condiciones análogas. Solamente es posible trasladar entre cargos equivalentes en cantidad de horas cátedra, asignatura (en el caso del cargo de profesor) y área. También podes trasladar por menos cantidad de horas cátedra pero tenés que renunciar a la diferencia salarial en caso de tomar posesión del traslado.
El acrecentamiento o la acumulación significa que podés aumentar la cantidad de horas titulares en el mismo área y asignatura que ya tenés. Si tenés un cargo, podés acumular otro. Por ejemplo, si sos preceptorx titular en un turno, podés acumular otro turno. Es importante saber que la jornada máxima legal es de 72 hs cátedra con lo cual no es posible trabajar dentro del GCABA (en cualquier repartición, no sólo el Ministerio de Educación más de esa cantidad de horas).
Las últimas modificaciones en el estatuto eliminaron la escala por años. Lxs docentes pueden acrecentar o trasladar según orden de mérito por puntaje. Aunque a este criterio, ahora se agregó que priorizaría entre postulantes, aquellos que tengan más horas cátedra/cargos titulares en la escuela donde quieren acrecentar/acumular.
Una modificación sustancial fue el tope de horas que se pueden acumular. A partir de la última reforma se pueden titularizar hasta 72 horas cátedra, naturalizando así, la presión que nos obliga a trabajar el máximo que establece la jornada laboral legal por un salario insuficiente.
La única inhabilitación para participar de acumulación/acrecentamiento es estar con licencia por mayor jerarquía para trabajar en otro escalafón, tareas pasivas, sancionadxs, en disponibilidad sin goce de haberes, o con licencias del art. 69 g, h, i, j y O (sin sueldo).
Powered By EmbedPress