La función de la escuela no es perseguir a los estudiantes

Frente a la baja de punibilidad a 14 años, ley que rechazamos y que intenta criminalizar a lxs pibes frente a un cuadro de profundización de la pobreza, del que es responsabilidad del Estado ¿Qué pasa con los lineamientos que envió el ministerio a las escuelas? 

¿Qué contradicciones hay entre el “Procedimiento de actuación para los establecimientos educativos como marco general para orientar la intervención de las escuelas y una guía operativa con los pasos a seguir ante hechos con posible relevancia penal o medidas judiciales que involucren a estudiantes”, que envió el ministerio de educación a todxs el día 25/9/26 y los marcos y convenciones que amparan los derechos de los niños, niñas y adolescentes ?

Desde Tribuna Docente elaboramos algunos materiales para problematizar la situación y organizar el rechazo en las escuelas

Te compartimos un cuadro comparativo y un video explicativo 

Aspecto / TemaDisposición de los Lineamientos / Protocolo del Ministerio de Educación Marco Legal Vigente / Contradicción
Lógica de IntervenciónImpone la denuncia penal inmediata ante cualquier hecho que pueda constituir un delito de acción pública y prohíbe a la escuela demorar la denuncia para evaluar el hecho. Convención sobre los Derechos del Niño,niña y adolescente (CDN), Ley 26.061 y Ley 26.892: Exigen dar prioridad a la prevención, soluciones socioeducativas, la mediación y el abordaje pedagógico/formativo antes de recurrir al sistema penal. 
Ingreso de Fuerzas de SeguridadAdmite el ingreso de la Policía a los establecimientos educativos ante situaciones «que no admitan demora», sin requerir solicitud de la autoridad escolar ni orden judicial. Recomendación del Consejo de NNyA (2017) / Ley 24.521 (por analogía): Prohíbe el ingreso policial sin orden judicial fundada o pedido expreso de la autoridad escolar, salvo riesgo grave e inminente para la vida o integridad. 
Revisión de Pertenencias y PrivacidadHabilita a la Policía a revisar pertenencias de estudiantes y requisar celulares o computadoras dentro de la escuela. Art. 16 CDN / Art. 39 CABA / Ley 114: Garantizan el derecho a la intimidad, la privacidad y la protección contra injerencias arbitrarias en la correspondencia y vida privada del estudiante. 
Límite de Edad (Punibilidad)No distingue por edad para la denuncia obligatoria; exige denunciar en fiscalía hechos de niños/as menores de 14 años. Ley 26.061 (Art. 3, inc. d) / Ley 27.801: Obliga a considerar la edad y madurez, priorizando la protección integral sobre la exposición de niños no punibles al circuito penal. 
Canales de Denuncia vs. ProtecciónPrioriza las denuncias mediante llamadas al 911 y derivación directa al Ministerio Público Fiscal. Ley 26.061 / Ley 114 de la CABA: Dispone que toda vulneración de derechos debe comunicarse prioritariamente a la autoridad administrativa de protección de derechos (CDNNyA). 
Rol de la Autoridad EscolarProhíbe a directores/rectores valorar pedagógicamente la situación previa a denunciar, reduciendo su rol al de ejecutores de la denuncia. Reglamento Escolar (Res. 2796-MEDGC/24): Define a los directores/rectores como máximas autoridades responsables del gobierno, la conducción pedagógica y el clima institucional. 
Ámbito de Aplicación TerritorialExtiende el deber de actuar y denunciar penalmente a hechos ocurridos fuera de la escuela (barrio, redes sociales, familia). Ley 223 de Convivencia Escolar / Reglamento Escolar: Limitan la potestad y regulación normativa a la vida institucional y al ámbito estrictamente escolar. 
Participación y Escucha del EstudianteNo prevé instancias para escuchar la opinión de los estudiantes antes de efectuar la denuncia penal. Art. 12 CDN / Art. 39 CABA: Garantizan el derecho indisponible de los niños, niñas y adolescentes a ser informados, consultados y escuchados en todos los asuntos que les afecten.
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