[Legislatura] Pedidos de informes sobre educación especial

Las comunidades educativas piden respuestas y están exigiendo la ampliación de la plataforma Aprende BA para garantizar el derecho a la educación de personas sordas y con discapacidad mayores de 22 años que afectan a la población de la Escuela para Jóvenes y Adultos con Discapacidad Visual y Formación Integral N° 34 «Gral. San Martín; Escuela para niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad mental y formación integral N° 3 D.E. 17 “María Dolores Navalles Mir de Tobar García”; Escuela Bilingüe para Niños/as, Jóvenes y Adultos con Discapacidad Auditiva y Formación Integral Nº 28 «Prof. Bartolomé Ayrolo»; Escuela Bilingüe para Niños/as, Jóvenes y Adultos con Discapacidad Auditiva y Formación Integral Nº 29 «Dr. Osvaldo Magnasco”.

En particular este pedido de informes surge del pedido de respuestas de la comunidad educativa de la Escuela para niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad mental y formación integral N°3 D.E. 17 “María Dolores Navalles Mir de Tobar García”.

La educación inclusiva, respetuosa de los derechos humanos, no implica únicamente permitir el ingreso formal al sistema educativo, sino garantizar condiciones reales de acceso, permanencia, participación y egreso. La existencia del comedor en el turno vespertino forma parte de las condiciones de accesibilidad social y educativa; quitarlo o reducir las cualidades nutritivas genera una barrera indirecta de exclusión y afecta especialmente a estudiantes con mayor vulnerabilidad económica. Teniendo en cuenta que el comedor dentro de la escuela representa también una condición de accesibilidad, permanencia escolar e igualdad educativa.

Las modificaciones en el turno vespertino que afectan directamente a las trayectorias educativas de los alumnos y la exclusión de estudiantes mayores de 22 años podrían constituir medidas regresivas que afectan particularmente a personas sordas y con discapacidad que históricamente han enfrentado barreras estructurales para acceder al derecho a la educación. El Juzgado N° 23 en lo CAyT, hizo lugar al amparo colectivo, a instancias de la Defensa Pública, que tuvo como origen la decisión del GCBA de recortar y eliminar la oferta pedagógica de talleres, alimentación y transporte en las Escuelas Especiales y de Formación Laboral para mayores de 22 años.

El Proyecto de Inclusión para Adultos en la Modalidad de Educación Especial con Educación de Adultos – C.I.P.A.I.S. (Centro Integral para la Inclusión Social), el cual se desarrolla en el turno vespertino de la Escuela de Educación Especial y Formación Integral Nº 3 (D.E. 17º), viene funcionando de manera ininterrumpida desde el año 2010; pero tras 16 años de trayectoria pedagógica e institucional, dicho proyecto no cuenta aún con el acto administrativo (Resolución) que formalice su creación e institucionalización. La Convención de los Derechos de Personas con discapacidad, con jerarquía constitucional, establece en su artículo 24: «Los Estados Parte deben asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y a lo largo de toda la vida» y que “los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

La Convención de los Derechos de Personas con discapacidad también establece “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.” La Resolución CFE 155/11 establece expresamente que el sistema educativo debe contemplar tiempos, estrategias y recursos diversos para garantizar trayectorias integrales, así como generar ámbitos accesibles en términos pedagógicos y comunicacionales.

Habida cuenta de que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad a lo largo de toda la vida —deber que emana de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la normativa vigente—, se solicita al Ministerio de Educación, en su carácter de órgano de aplicación, que informe detalladamente los recursos presupuestarios, pedagógicos e institucionales asignados, así como los indicadores de gestión previstos para asegurar el efectivo cumplimiento de dicho derecho. Asimismo, se solicita especificar las medidas dispuestas para garantizar la continuidad de estas trayectorias educativas, bajo los principios de no regresividad y erradicación de toda forma de exclusión encubierta.

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